Resumen: Recurre el actor (en su condición de interno-penitenciario) el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión de despido, reiterando la insuficiencia (e injustificación) de la comunicación extintiva; pues aun considerando que no existe un despido como tal el acto comunicado sería nulo con los efectos económico-indemnizatorios que reclama por analógica aplicación del la LJCA, el Convenio 158 de la OIT y la CSE. Partiendo de que la relación laboral especial concertada no estaría sujeta al ET (pues ello implicaría perpetuar una prestación laboral como penado indefinidamente) y desde la condicionante dimensión que ofrece el inatacado relato judicial de los hechos (en conjugada relación con la hermenéutica jurisprudencial de esta clase de relaciones) advierte la Sala que si bien resulta exigible que la comunicación del cese debe expresar un mínimo relato de los hechos sobre los que se aplica la normativa invocada, aun admitiendo que la litigiosa es consisa en su contenido, aporta los elementos suficientes para conocer las razones de la misma. Regularidad extintiva a la que sigue la ausencia del crédito retributivo que se pretende vincular a un mayor salario del percibido pues ninguna prueba ni declaración fáctica confirma la realidad que se quiere hacer valer frente al hecho de que el tiempo de trabajo no equivale a tiempo en que el trabajador permanece en las instalaciones del taller o en los lugares donde deba desarrollarlo.
Resumen: Recurre la Administración su condena al abono de la indemnización que se fija tras declarar extinguido el contrato por cobertura de vacante al considera que lo se genera la misma. Cuestión que la Sala examina vinculándola a si procede declarar a la actora como INF debido a la duración inusualmente larga de su contrato. Remitiéndose a los pronunciamientos que cita del Alto Tribunal y en aplicación de su doctrina advierte la Sala que en el supuesto enjuiciado consta que desde la que se jubiló anticipadamente la trabajadora su plaza estaba vacante; dando lugar a dos sucesivos contratos de interinidad. Ofertado su puesto en convocatoria de turno de traslados e ingreso se dicta resolución adjudicándolo a una segunda trabajadora. Cita la Sala la regulación convencional que entre otros particulares contempla la litigiosa circunstancia de que los contratos de relevo suscritos en los supuestos de jubilación parcial sean objeto de novación a un contrato de interinidad por vacante o la modalidad contractual que proceda, en el momento de producirse la jubilación completa del trabajador sustituido; lo que da eficaz cobertura a una actuación del empleador no pudiendo por ello considerarse su negado carácter fraudulento y, por tanto, el carácter indefinido de una relación que se vió válidamente extinguida.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesto por el trabajador y ello al haber alcanzado las partes un acuerdo transaccional en el se pactaba un indemnización y se daba por extinguida la relación laboral. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. Recuerda las sala los requisitos que deben de concurrir para que se pueda dar valor liberatorio al finiquito en los supuestos en los cuales se acuerda la extinción de la relación laboral. Así en este supuesto en concreto el trabajador tenia conocimiento de los hechos que se le imputaban en la carta de despido, también que el documento en el cual se se pactó el acuerdo se le entregó al trabajador para que en todo caso pudiera asesorarse a lo que renuncio, se pactó también una indemnización por el despido. En contra de lo alegado por la parte recurrente compartiendo el criterio de instancia no aprecia la sala que existiera vicio en el consentimiento. Por último recuerda la sala que la empresa tuviera obligación de dar audiencia previa al despido teniendo en cuenta la fecha de este que lo fue con anterioridad a la fecha de la sentencia del tribunal supremo de fecha 18 de noviembre de 2024.
Resumen: El JS ha desestimado la demanda de despido disciplinario que presenta el trabajador Inspector, declarando su procedencia, por los incumplimientos laborales que señala para los días del mes de julio de 2022 y el 12 de septiembre del mismo año, al manipular el programa de inspección de vehículos sin el consentimiento de su supervisor, introduciendo datos de las pruebas de emisión de gases no acordes a la realidad, permitiendo de esta forma la circulación de vehículos con defectos graves no subsanados, con incumplimiento del manual de procedimiento de inspección de estaciones de ITV, con el riesgo que conlleva para la seguridad vial, y el medio ambiente, además de afectar al crédito profesional de la empresa demandada. El TSJ desestima el recurso de suplicación del trabajador, denegando la admisión de una prueba extraordinaria consistente en un audio y su transcripción de una reunión posterior al despido, por no ser prueba hábil ni pertinente el momento procesal en suplicación, también rechaza la revisión fáctica por ser una versión del recurrente con prueba testifical. No existen indicios de vulneración de derechos fundamentales. Finalmente aborda la proporcionalidad y graduación de la sanción considerando adecuado el despido.
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido disciplinario del actor, recurre el trabajador en suplicación instando su nulidad. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que no existen indicios de que el cese tuviera como motivo su baja médica, pues no se prueba que la empresa tuviera conocimiento de dicha baja antes del despido. La valoración de la prueba corresponde al juzgador de instancia, no pudiendo ser sustituida por la Sala, dado el carácter extraordinario de la suplicación.
Resumen: Recurren los empresarios el censurado pronunciamiento de instancia que acoge su pretensión de despido improcedente y la reclamación de cantidad acumulada. Tras rechazar la admisión de los documentos que adjunta a su escrito (consistentes en dos llamamientos realizados en su condición de fijo discontinuo) porque pese a ser de fecha posterior al acto del juicio no acredita que no no pudo aportarlos en dicho acto y sobre la base de un revisado relato fáctico examina la Sala las dos cuestiones objeto de recurso: determinar si el trabajador ha sido objeto de despido y si procede el abono de las cantidades reclamadas en función de las jornadas realizadas. Desde la remisión que efectúa de la normativa reguladora de aquella modalidad contractual se advierte que el trabajador fue contratado para prestar servicios en la actividad cíclica de la empresa, en un periodo de 11 meses, periodo que no se cumplió al haber sido dado de baja con anterioridad; limitándose su desempeño a cinco meses y 15 días, sin que se haya acreditado por parte de la empresa que la extinción de la misma se produjera como consecuencia del cese o reducción de la campaña; dándose por resuelto el contrato cuando debía comenzar el grueso de la actividad. Se confirma la condena a la cantidad debida por razón de la jornada contratada y cotizada pues es la empresa la que debe acreditar que la misma no se adecuaba a la realidad y conforme al registro horario.
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario del actor, recurre éste en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al quedar probado que realizó un servicio de recogida de pasajero con su taxi, sin poner en funcionamiento el taxímetro correspondiente a esa carrera, siendo parado y multado por la Guardia Civil; además, después de cobrar en efectivo un servicio por importe de 9,93 €, a esa misma cliente le cobró con tarjeta de crédito 50 € y acto seguido le entregó esos 50 € en efectivo, conductas que suponen una vulneración de la buena fe contractual.
Resumen: Desestimada en la instancia la demanda de tutela de derechos fundamentales, basada en lesión de la garantía de indemnidad, recurre la actora en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que, la decisión de nueva baremación que determinó la exclusión de la actora en la bolsa de empleo fue acordada después de recibir la indemnización por despido improcedente, por lo que no hay trato alguno contrario al principio de igualdad, como tampoco indicio de lesión de la garantía de indemnidad; además, se le han computado los servicios no indemnizados por despido improcedente.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesta por el demandante , director de una oficina bancaria, se le imputaba al trabajador transgresión de la buena fe contractual al aprobara concesiones de créditos y prestamos al consumo incumpliendo los criterios y normas establecidas por la entidad bancaria. Frente a la misma se interponer recurso de suplicación por el demandante que se desestima. La sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados, en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se analiza en primer lugar si están prescritas las faltas imputadas al trabajador. El motivo es desestimado recordando la sala la reiterada jurisprudencia en cuanto a los faltas continuadas y a los hechos ocultos . Y así en este supuesto los hechos imputados al trabajador no se detectaron hasta que se realizó una inspección interna y la empleadora tuvo pleno conocimiento de los hechos. Partiendo de tal doctrina y de los hechos declarados probados concluye la sala que no estarían prescritos. Se analiza por la sala si los hechos declarados probados, tienen la gravedad suficiente como para ser merecedoras de la sanción de despido analizando con ello la aplicación de la teoría gradualista. Compartiendo la sala el criterio de instancia que los hechos y conductas imputadas al trabajador y declaradas probadas son merecedoras de la sanción de despido.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesto por el trabajador, se le imputaba una falta por transgresión de la buena fe contractual. El trabajador prestaba sus servicios en un supermercado como cajero. En la sentencia recurrida se declara probado que no le había cobrado productos a una clienta. Frene a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, la cuestión se centra en la valoración de la conducta del trabajador. Comparte la sala el criterio de instancia que la conducta imputada esta tipificada como muy grave en el convenio de aplicación y la misma supone una transgresión de la buena fe contractual que justifica su despido.